Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Nuevo buzón de consultas de la Convocatoria de ayudas: solicitudes.bombeo@idae.es.
A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".
Fecha de actualización de estos avisos: 24/07/2024.
Con fecha 23 de julio de 2024 se publica en la Sede electrónica del IDAE la Resolución Definitiva de la Secretaría de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se conceden ayudas correspondientes a la “Convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
Puede también acceder al PDF de la “Resolución Definitiva” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante.
Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma.
Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.
La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, que incluirá un Justificante y una copia resumen de los principales datos cumplimentados en el Formulario, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.almacenamiento@idae.es.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para la tramitación de solicitudes y el resto de las guías de Ayuda que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos. Es especialmente importante completar, previamente a registrar la solicitud, la Memoria descriptiva, la Memoria económica, el Plan Estratégico, la Memoria de Impacto de Género y el Cuestionario de Adecuación al DNSH, así como las diferentes Declaraciones Responsables, cuyos modelos figuran en el mencionado apartado de Documentos Adjuntos.
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.almacenamiento@idae.es.
Para consultas de carácter general tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Para consultas de detalle de la Convocatoria de ayudas, pueden dirigirse a: solicitudes.bombeo@idae.es.
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Orden TED/807/2023, de 17 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
Convocatoria: Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), IdBDNS: 709527.
Publicado el Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023 en BOE, núm. 176, de 25 de julio de 2023. Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, en BOE, núm. 180, de 29 de julio de 2023.
Se publica en la Sede electrónica de IDAE la Resolución de 5 de octubre de 2023 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se modifica y corrigen errores de la Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Puede también acceder al PDF de esta “Resolución del COAD” en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
Publicado el Extracto de esta corrección de errores en BOE, núm. 250, de 19 de octubre de 2023.
Publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), IdBDNS: 709527.
Con fecha 7 de junio de 2024 se publican en la Sede electrónica de IDAE la Resolución de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) M.P por la que se designa suplente del Presidente de la Comisión Técnica de Valoración y Resolución de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) M.P por la que se designa suplentes de miembros de la Comisión Técnica de Valoración, ambas resoluciones según artículo 16 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras.
Puede acceder también al PDF de ambas Resoluciones en la sección “Documentos Adjuntos” que encontrará al final de esta misma página.
Podrán ser objeto de las ayudas de estas convocatorias los proyectos innovadores que cumplan los requisitos establecidos en la disposición cuarta de la Resolución de 20 de julio de 2023.
Entidades beneficiarias
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas recogidas en los artículos 4 y 5 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio.
Podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España:
Empresas, tal como se define en el del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el artículo 1 del anexo I, y en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).
Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología que se definen en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado a) anterior.
También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.
En las dos convocatorias se establecen las mismas intensidades de ayuda, según se expone a continuación:
La intensidad de ayuda máxima será de 40 puntos porcentuales de los costes subvencionables. Esta intensidad podrá aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas. Adicionalmente, los proyectos situados en territorios insulares podrán recibir una intensidad de ayuda aumentada en 5 puntos porcentuales.
Para las Universidades o Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, en tanto entidades no empresariales podrá subvencionarse hasta el 100% de sus costes subvencionables.
Los importes máximos de ayuda, por empresa y por proyecto, así como la cuantía máxima de la que cada solicitante podrá ser adjudicatario será de 50 millones de euros.
Las solicitudes se valorarán por una Comisión Técnica de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición decimoquinta de la Resolución de 20 de julio de 2023.
Dotación presupuestaria de 100.000.000 euros
Las solicitudes se efectuarán de manera telemática y se podrán presentar desde el día 22 de septiembre de 2023 y hasta las 14:00 horas del día 20 de octubre de 2023 (13:00 horas en la Comunidad Autónoma de Canarias).
El período de ejecución de los proyectos se determinará en la resolución de concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 31 de diciembre de 2030 y será determinado en función de la planificación temporal del proyecto presentado.
Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, entendida la fecha de inicio de los trabajos según la definición del Anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2023.
Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio.